El 1 de julio de 2024 entró en vigor esta nueva normativa que deroga el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la ITC AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención

La nueva ITC incluye una serie de nuevas medidas mínimas a cumplir para mejorar la seguridad de los ascensores ya existentes y evitar los accidentes más comunes. Esta afectará a los titulares de la instalación, empresas mantenedoras y organismos de inspección. 

Las empresas mantenedoras deberán disponer, en el plazo máximo de 1 año para cada ascensor que conserven, de un plan de mantenimiento actualizado, elaborado según la norma UNE 58720, que incluya las actividades, su duración, los recursos materiales y humanos, que deberán conservar. 

Estas entregarán al titular del aparato, en un plazo de diez días tras cada actuación, un boletín de mantenimiento.

La empresa conservadora mantendrá actualizado un registro de mantenimiento que, a modo de historial, recogerá la información más relevante sobre las incidencias y actuaciones efectuadas sobre un ascensor a lo largo de su vida útil, y deberá entregárselo al propietario/a al finalizar el contrato.

Además, deben entregar al titular un manual de funcionamiento del ascensor en un plazo máximo de dos años.

Una novedad importante es que se introduce la obligación de realizar inspección inicial antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, por un organismo de control habilitado.

Las empresas mantenedoras serán responsables de paralizar en un plazo de 24 horas el ascensor que haya tenido una inspección desfavorable con defectos muy graves y comunicarlo al titular y a Industria. Igualmente, se establece el contenido de información a comunicar al órgano competente autonómico en caso de accidente o deficiencias.