La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, regula por primera vez de forma integral los servicios de atención a la clientela y establece nuevas obligaciones para determinadas empresas que operan con consumidores.
¿A qué empresas se aplica?
- Empresas que prestan servicios básicos de interés general (energía, agua, transporte, telecomunicaciones, servicios financieros, etc.).
- Grandes empresas o grupos (≥250 empleados, más de 50 M€ de facturación o 43 M€ de balance).
Las empresas afectadas deberán:
- Disponer de un servicio de atención gratuito, accesible y eficaz.
- Ofrecer atención por teléfono, correo postal y medios electrónicos.
- Garantizar atención humana personalizada cuando el cliente lo solicite.
- Cumplir plazos máximos de respuesta (15 días hábiles con carácter general).
- Facilitar un número o código de seguimiento de cada consulta o reclamación.
- Atender en el mismo idioma en el que el cliente se haya dirigido a la empresa.
- No suspender servicios por una reclamación mientras no exista resolución motivada.
- Implantar sistemas de evaluación y auditoría del servicio de atención.
- Informar claramente a los clientes, antes de contratar, sobre los canales de atención, plazos y mecanismos de reclamación.
La Ley está en vigor desde el 28 de diciembre de 2025, pero concede un plazo de adaptación de 12 meses, hasta diciembre de 2026.