La Orden INT/1070/2026, de 7 de octubre, aprueba una nueva Directriz Básica de Protección Civil para prevenir y gestionar accidentes graves en instalaciones que utilizan, manipulan o almacenan sustancias peligrosas. La normativa sustituye a la anterior Directriz del Real Decreto 1196/2003 y actualiza los criterios de prevención, seguridad y actuación ante emergencias.

¿A QUE EMPRESAS AFECTA?

A los establecimientos industriales incluidos en el Real Decreto 840/2015 (normativa Seveso III), en función del tipo y cantidad de sustancias peligrosas presentes.

No afecta automáticamente a cualquier empresa que almacene productos químicos.

¿QUÉ CAMBIA? ¿HAY NUEVAS OBLIGACIONES?

1. Planes de emergencia y autoprotección

Las empresas afectadas deben disponer de un Plan de Autoprotección o Emergencia Interior adaptado a sus riesgos. Se concretan los escenarios que deben contemplarse: incendios, explosiones, fugas tóxicas y vertidos peligrosos.

2. Evaluación de riesgos más detallada

Se actualizan los criterios técnicos para analizar las consecuencias de los accidentes, incluyendo efectos sobre las personas, el medioambiente y las instalaciones próximas.

3. Gestión de la seguridad

Se desarrollan los requisitos relativos a formación, responsabilidades, control de instalaciones, gestión de cambios, investigación de incidentes y auditorías periódicas.

4. Mayor coordinación ante emergencias

Se actualiza la organización de los planes de protección civil y la coordinación entre las empresas y los servicios públicos de emergencia.

Importante: muchas de estas obligaciones ya existían. La nueva directriz actualiza y concreta sus requisitos, pero no obliga a todas las empresas a elaborar documentación nueva desde cero.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS?

  • 11 de octubre de 2026: fecha desde la que produce efectos la nueva directriz.
  • 11 de octubre de 2030: fecha límite para las administraciones para adaptar los planes de protección civil al nuevo contenido y estructura (plazo de cuatro años).
  • Cada tres años como máximo: revisión de los planes de emergencia interior de los establecimientos afectados, conforme al RD 840/2015.
  • Cada cinco años como mínimo: revisión de la política de prevención de accidentes graves, sin perjuicio de las actualizaciones necesarias.

¿QUÉ DEBEN HACER AHORA LAS EMPRESAS?

Las instalaciones afectadas por la normativa Seveso deben revisar sus planes de emergencia, evaluaciones de riesgos y sistemas de gestión para comprobar su adecuación a los nuevos criterios.