El Ministerio actualizará el Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano, para transponer a la normativa española la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

El futuro Real Decreto pretende instaurar unas directrices actualizadas para asegurar la calidad del agua de consumo humano, con el objetivo de conseguir un completo control y trazabilidad del sistema de abastecimiento de agua, garantizando un acceso universal y equitativo, así como la obligatoriedad de informar a la ciudadanía de la calidad del agua y de las medidas llevadas a cabo en situaciones de incidencia. La nueva normativa también determinará los nuevos criterios técnicos y sanitarios que deben cumplir el suministro y la calidad de las aguas de consumo humano, así como las instalaciones que permitan su distribución.

Este Real Decreto introduce novedades derivadas de la Iniciativa Ciudadana Europea, focalizadas sobre:

La lista de parámetros a controlar.

Los valores paramétricos.

El enfoque basado en el riesgo.

La información del consumidor.

El sistema de aprobación de productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano.

La información sobre fugas de agua en las redes.

El acceso al agua.

Otras de las novedades que aportará el nuevo Real Decreto se enfocan en:

La introducción de la “lista de vigilancia” de contaminantes emergentes, que incluirá alteradores endocrinos, dando respuesta a la preocupación sobre los efectos en la salud humana de dichos contaminantes.

La evaluación y gestión del riesgo para el agua de consumo humano en instalaciones interiores de edificios, como hospitales, centros de salud, residencias, guarderías, centros educativos, centros comerciales, centros deportivos y de ocio.

La obligatoriedad por parte de la Administración, a garantizar el acceso a un suministro mínimo de agua de consumo humano a todos los ciudadanos.

La obligatoriedad por parte de la Administración y operadores de asegurar transparencia y acceso a la información relacionada con el agua de consumo humano